Lunes - Viernes8AM - 5PM
El Recreo. Villeta. CundinamarcaC.P No. 253410
Now28°C
Encuentre la respuesta correcta

Preguntas y respuestas
Frecuentes

En esta sección encontrará las principales preguntas y respuestas frecuentes
https://espvilleta.gov.co/wp-content/uploads/2020/07/Funcionarios_Banner-4v3.png
Encuentre la respuesta correcta
Preguntas y respuestas Frecuentes
Empresa de servicios
En esta sección encontrará las principales preguntas y respuestas frecuentes
¿Quiénes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo?

La Ley 142 de 1994 en el artículo 15 definió las personas que pueden prestar los servicios públicos:

  • Las empresas de servicios públicos (ESP)
  • Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos (Productores marginales, artículo 16).
  • Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° (los municipios en gestión directa).
  • Las organizaciones autorizadas conforme a la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas (Organizaciones autorizadas – Decreto 421 de 2000).
  • Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, que al momento de expedirse la Ley 142 de 1994 estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la misma.
¿Qué es una empresa de servicios públicos domiciliarios?

Las empresas de servicios públicos, son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de uno o varios servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994 o realizar una o varias actividades complementarias, o una y otra actividad.

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades señala: “El término empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP), lo reserva la ley 142 de 1994 para las sociedades por acciones, sean estas públicas, mixtas o privadas, que prestan servicios públicos domiciliario, por tanto sujetas al régimen jurídico especial previsto en ella y de manera subsidiaria, esto es en relación con los asuntos no regulados por la misma, a las reglas que prevé el Código de Comercio para las sociedades anónimas.

De lo anterior se deduce, que la diferencia básica radica no en la forma societaria, sino básicamente en el objeto social para el cual se constituye y en la aplicación y observancia de las normas especiales previstas en la ley citada. Mientras el artículo 18 de la ley 142/94 dispone que la empresa de servicios públicos tiene como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos calificados por el legislador como domiciliarios, o realizan una o varias de las actividades complementarias o una y otra, a quienes se les aplica la mencionada ley; una sociedad anónima que no se encuentra regida por normas particulares dado su objeto, puede desarrollar la empresa que a bien tenga, observando el ordenamiento mercantil” (concepto No.220-29052 del 22 de junio de 2004 de la Superintendencia de Sociedades).

Adicionalmente, La Corte Constitucional y la Superservicios han planteado que las Empresas Industriales y Comerciales del estado – EICE se consideran empresas de servicios públicos, en tanto que hayan acogido a la excepción prevista en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, antes de entrar en vigencia la Ley 286 de 1996.

¿Qué es una tarifa y qué cargos la componen?

La tarifa es un reflejo de los costos en que incurre un prestador para garantizar el servicio no solo a los usuarios actuales, sino a las generaciones futuras.

La tarifa puede incluir los siguientes cargos:

  • Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio.
  • Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.

  • Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales.

Para el caso del servicio de aseo, las tarifas incluyen cargos por recolección y transporte, barrido y limpieza de áreas públicas y disposición final.

¿Cuáles son las fuentes de recursos con que cuentan los municipios para otorgar subsidios a los usuarios de los servicios de menores ingresos (estratos 1, 2 y 3)?

Las fuentes para asignar subsidios son las que están previstas en el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 3 del Decreto 849 de 2002.

Los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSRI, deberán contar con las diferentes fuentes de recursos que a continuación se detallan:

  • Recursos provenientes de los aportes solidarios o sobreprecios a los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y, usuarios industriales y comerciales de los servicios de acueducto y alcantarillado; y los usuarios pequeños y grandes productores en el servicio de aseo.
  • Recursos obtenidos de otros Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden municipal, distrital, departamental y nacional.
  • Recursos provenientes de la participación de los municipios en el Sistema General de Participaciones, tanto los correspondientes a libre inversión como los que deben destinarse al sector de que trata el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
  • Recursos provenientes de las regalías por concepto de explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, de acuerdo con la Ley 141 de 1994, o las normas que la modifiquen o adicionen.
  • Recursos presupuestales de las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial, de que trata el artículo 368 de la Constitución Política.
  • Rendimientos de los recursos, derechos y bienes aportados bajo condición por entidades oficiales o territoriales.
    Rendimientos de los bienes, servicios, derechos o recursos de capital aportados por entidades oficiales o territoriales.
  • Otros recursos presupuestales a los que se refiere el artículo 89.8 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 632 de 2000.
¿Cómo participan los usuarios en la gestión y fiscalización de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo?

Los usuarios pueden participar en la fiscalización de las empresas de servicios públicos a través de la conformación de Comités de Desarrollo y Control Social, quienes deben elegir el vocal de control social. El vocal de control, una vez elegido debe solicitar su reconocimiento ante el alcalde del respectivo municipio, reconocimiento que lo acredita como interlocutor de la empresa de servicios públicos. Las funciones de los vocales están previstas en el artículo 63 de la Ley 142 de 1994.

El Decreto 1429 de 1995 reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

¿Qué es PUEEA?

Programa y uso eficiente y ahorro de agua

Encuentre la respuesta correcta
Preguntas y respuestas Frecuentes
Servicio de Aseo
En esta sección encontrará las principales preguntas y respuestas frecuentes
¿Qué es un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRs?

Es un instrumento de planificación ambiental para la gestión integral de los residuos sólidos, del cual hace parte el programa para la prestación del servicio de aseo. Este instrumento de planificación tiene una metodología que permite mediante la realización de un diagnóstico, determinar en forma ordenada y clara objetivos, metas, programas, proyectos, y actividades que deben ser cumplidas por la persona prestadora del servicio de aseo y las entidades que al interior de la entidad territorial tienen injerencia en el manejo de los residuos sólidos.

El PGIRs está reglamentado en el Decreto 1713 de 2002 modificado por el Decreto 1505 de 2003; y la metodología fue adoptada en la Resolución 1045 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los cuales se encuentran disponibles en la pagina web: www.minambiente.gov.co.

¿Qué es un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV?

Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1433 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003.

El PSMV es elaborado y ejecutado por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias, previa aprobación del mismo por parte de la autoridad ambiental competente.

El PSMV se constituye en la meta individual de cada prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado para el cobro de la tasa retributiva a que nos referimos más adelante.

La persona prestadora del servicio público de alcantarillado y actividades complementarias deberá presentar el plan ante la autoridad ambiental competente cuatro meses después que dicha autoridad defina el objetivo de calidad del cuerpo de agua receptor de los vertimientos de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2145 de diciembre de 2005.

¿Quiénes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo?

La Ley 142 de 1994 en el artículo 15 definió las personas que pueden prestar los servicios públicos:

  • Las empresas de servicios públicos (ESP)
  • Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos (Productores marginales, artículo 16).
  • Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° (los municipios en gestión directa).
  • Las organizaciones autorizadas conforme a la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas (Organizaciones autorizadas – Decreto 421 de 2000).
  • Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, que al momento de expedirse la Ley 142 de 1994 estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la misma.
¿Qué es una empresa de servicios públicos domiciliarios?

Las empresas de servicios públicos, son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de uno o varios servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994 o realizar una o varias actividades complementarias, o una y otra actividad.

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades señala: “El término empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP), lo reserva la ley 142 de 1994 para las sociedades por acciones, sean estas públicas, mixtas o privadas, que prestan servicios públicos domiciliario, por tanto sujetas al régimen jurídico especial previsto en ella y de manera subsidiaria, esto es en relación con los asuntos no regulados por la misma, a las reglas que prevé el Código de Comercio para las sociedades anónimas.

De lo anterior se deduce, que la diferencia básica radica no en la forma societaria, sino básicamente en el objeto social para el cual se constituye y en la aplicación y observancia de las normas especiales previstas en la ley citada. Mientras el artículo 18 de la ley 142/94 dispone que la empresa de servicios públicos tiene como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos calificados por el legislador como domiciliarios, o realizan una o varias de las actividades complementarias o una y otra, a quienes se les aplica la mencionada ley; una sociedad anónima que no se encuentra regida por normas particulares dado su objeto, puede desarrollar la empresa que a bien tenga, observando el ordenamiento mercantil” (concepto No.220-29052 del 22 de junio de 2004 de la Superintendencia de Sociedades).

Adicionalmente, La Corte Constitucional y la Superservicios han planteado que las  Empresas Industriales y Comerciales del estado – EICE se consideran empresas de servicios públicos, en tanto que hayan acogido a la excepción prevista en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, antes de entrar en vigencia la Ley 286 de 1996.

¿Cuáles son las fuentes de recursos con que cuentan los municipios para otorgar subsidios a los usuarios de los servicios de menores ingresos (estratos 1, 2 y 3)?

Las fuentes para asignar subsidios son las que están previstas en el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 3 del Decreto 849 de 2002.

Los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos  – FSRI, deberán contar con las diferentes fuentes de recursos que a continuación se detallan:

  • Recursos provenientes de los aportes solidarios o sobreprecios a los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y, usuarios industriales y comerciales de los servicios de acueducto y alcantarillado; y los usuarios pequeños y grandes productores en el servicio de aseo.
  • Recursos obtenidos de otros Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden municipal, distrital, departamental y nacional.
  • Recursos provenientes de la participación de los municipios en el Sistema General de Participaciones, tanto los correspondientes a libre inversión como los que deben destinarse al sector de que trata el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
  • Recursos provenientes de las regalías por concepto de explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, de acuerdo con la Ley 141 de 1994, o las normas que la modifiquen o adicionen.
  • Recursos presupuestales de las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial, de que trata el artículo 368 de la Constitución Política.
  • Rendimientos de los recursos, derechos y bienes aportados bajo condición por entidades oficiales o territoriales.
  • Rendimientos de los bienes, servicios, derechos o recursos de capital aportados por entidades oficiales o territoriales.
  • Otros recursos presupuestales a los que se refiere el artículo 89.8 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 632 de 2000.
¿Cómo participan los usuarios en la gestión y fiscalización de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo?

Los usuarios pueden participar en la fiscalización de las empresas de servicios públicos a través de la conformación de Comités de Desarrollo y Control Social, quienes deben elegir el vocal de control social. El vocal de control, una vez elegido debe solicitar su reconocimiento ante el alcalde del respectivo municipio, reconocimiento que lo acredita como interlocutor de la empresa de servicios públicos. Las funciones de los vocales están previstas en el artículo 63 de la Ley 142 de 1994.

El Decreto 1429 de 1995 reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

https://espvilleta.gov.co/wp-content/uploads/2020/07/Funcionarios_Banner-4v3.png

En caso de requerir más información comuníquese a nuestras líneas de Atención al Ciudadano

A continuación encontrará toda los canales de atención disponibles.
NUESTRAS OFICINAS

Líneas de atención

Llámenos o envíenos un correo electrónico cuando lo necesite. Estamos abiertos a las sugerencias de nuestros clientes.
Teléfonos de Atención

(057) 1- 844-4435
(057) 1- 844-5952
(057) 1- 310- 210-5282

Correo electrónico

servicioalcliente@espvilleta.gov.co
notificacionesjudiciales@espvilleta.gov.co
comunicaciones@espvilleta.gov.co

Empresa de Servicios Públicos de Villeta

Lunes – Viernes 8AM – 5PM  Barrio El Recreo. Villeta. Cundinamarca C.P No. 253410

© 2020 E.S.P Villeta. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma.

https://espvilleta.gov.co/wp-content/uploads/2022/12/logo_co2-768x155.png
https://espvilleta.gov.co/wp-content/uploads/2022/12/logo_co4.png

Portal Único del Estado Colombiano

Dirección: Edificio Murillo Toro Cra. 8 entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia.

Horarios de Atención:
Atención Presencial: Martes, Miércoles y Viernes de 9:00 am a 3:00 pm jornada continua.
Atención Canales Virtuales: Lunes a Viernes de 8:30 am a 4:30 pm.

Código Postal: 111711

Contacto

Teléfono:

Nacional: 01 8000 95 2525
Bogotá: +(57) 601 390 7950
Línea Anticorrupción: 01 8000 91 2667

Correo Institucional:
soporteccc@mintic.gov.co

Acerca del sitio

Acerca del sitio
Mapa del sitio
Políticas de privacidad
Políticas de derechos de autor
Términos y condiciones

Ayudas de accesibilidad
Centro de relevo

Redes sociales
Síguenos en Twitter
Síguenos en Facebook

Accesibilidad