Accesorios: Elementos, componentes de un sistema de tuberías, tales como uniones, codos, tees etc.
Acometida: (Artículo 14.1 Ley 142 de 1994). Derivación de la red local que llega hasta el registro de corte del inmueble. Permite al usuario abastecerse del servicio público y debe ser pagada por él. En edificios de propiedad horizontal, la acometida llega hasta el registro de corte general.
Acometida fraudulenta: (Decreto 302 de 2000) Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio.
Acometida de acueducto: (Decreto 302 de 2000) Derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificio de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general.
Acometida de alcantarillado: (Decreto 302 de 2000) Derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
Acueducto: Conjunto de obras, equipos y materiales utilizados para la captación, aducción, conducción, tratamiento y distribución del agua potable para consumo humano.
Aducción: Componente a través del cual se transporta agua cruda, ya sea a flujo libre o a presión.
Afluente: Agua, agua residual u otro líquido que ingrese a un reservorio a algún proceso de tratamiento.
Aforo: (Resolución CRA 14 de 1997) Procedimiento por el cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario. Se emplea cuando el usuario no tiene instrumento de medición idóneo. Igualmente se emplea este término para estimar la cantidad de basura que produce un usuario.
Aforo de aseo: Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos (pesaje) de producción de residuos sólidos.
Aforo extraordinario de aseo: Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentra que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinarios, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.
Aforo ordinario de aseo: Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al periodo anterior.
Aforo permanente de aseo: Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores.
Agua cruda: (Artículo 1 Decreto 475 de 1998) Agua que no ha sido sometida a proceso de tratamiento.
Agua potable: (Artículo 1 Decreto 475 de 1998) Aquella que por reunir los requisitos organolépticos (olor, sabor y percepción visual), físicos, químicos y microbiológicos, puede ser consumida por la población humana sin producir efectos adversos a la salud.
Aguas lluvias: Aguas provenientes de la precipitación pluvial.
Aguas residuales (o de alcantarillado): Derechos líquidos provenientes de residencias, edificios, instituciones, fábricas, industrias y demás inmuebles.
Aguas servidas: Aguas de desecho provenientes de lavamanos, tinas de baño, duchas, lavaplatos, y otros artefactos que no descargan materias fecales.
Alcantarillado de aguas combinadas: Sistema compuesto por todas las instalaciones destinada a la recolección y transporte de aguas lluvias.
Alcantarillado de aguas lluvias: Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte de aguas lluvias.
Alcantarillado de aguas residuales: Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte de las aguas residuales domésticas y/o industriales.
Alcantarillado separado: Conjunto de obras para la recolección, conducción y disposición final de las aguas residuales o de las aguas lluvias.
Alcantarillado: Conjunto de obras para la recolección, conducción y disposición final de las aguas residuales o de las aguas lluvias.
Almacenamiento (acueducto): Acción destinada a almacenar un determinado volumen de agua para cubrir los picos horarios y la demanda contra incendios.
Almacenamiento de residuos sólidos: (CAPÍTULO F1 Resolución MDE 0822 de 1998). Acumulación o depósito temporal, en recipientes o lugares, de la basura y residuos sólidos de un generador o una comunidad, para su posterior recolección, aprovechamiento, transformación, comercialización o disposición final.
Análisis fisicoquímico del agua: Pruebas de laboratorio que se efectúan a una muestra para determinar sus características físicas, químicas o ambas.
Análisis microbiológico del agua: Pruebas de laboratorio que se efectúan a una muestra para determinar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos.
Aportes de conexión: Son los pagos que realiza el suscriptor para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los cargos por expansión del sistema.
Aprovechamiento: (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998) Proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales o económicos.
Barrido y limpieza: (Artículo 1 Decreto 605 de 1996) Labor realizada mediante el uso de la fuerza humana y elementos manuales, que comprende el barrido de cada cuadra hasta que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla y cualquier otro objeto o material susceptible de ser barrido manualmente.
Bocatoma: Estructura hidráulica que capta el agua desde una fuente superficial y la conduce al sistema de acueducto.
Caja de inspección domiciliaria: (Decreto 302 de 2000). Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular.
Calidad del agua: (Artículo 1 Decreto 475 de 1998) Conjunto de características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas propias del agua.
Capacidad hidráulica: Caudal máximo que puede manejar un componente o una estructura hidráulica conservando sus condiciones normales de operación.
Captación: Conjunto de estructuras necesarias para obtener el agua de una fuente de abastecimiento.
Catastro de usuarios: Es el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores.
Caudal: Es el volumen de agua que pasa por unidad de tiempo. Referido a un medidor, es el cociente obtenido entre el volumen de agua que circula a través de un medidor de agua y tiempo que le toma hacerlo.
Clarificador: Tanque de sedimentación rectangular o circular usado para remover sólidos sedimentales del agua residual.
Cloración: Aplicación de cloro, o compuestos de cloro, al agua residual para la desinfección; en algunos casos se emplea para oxidación química o control de olores.
Coagulación: Aglutinación de las partículas suspendidas y coloidales presentes en el agua mediante la adición de coagulantes.
Cobros inoportunos: (Artículo 150 Ley 142 de 1994). Cobros que se encuentran por fuera de los términos autorizados previstos en la ley. Las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturan por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas. Se exceptúa el dolo del suscriptor o usuario.
Cobros no autorizados: (Artículo 39 Decreto 1842 de 1991 y 148 ley 142 de 1994). Cobros que la ley no permite. Las empresas no pueden cobrar servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en el contrato de condiciones uniformes, ni podrán alterar la estructura tarifaria.
Conducción: Componente a través del cual se transporta agua potable, ya sea a flujo libre o presión.
Conexión: (Decreto 302 de 2000). Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto.
Consumo Básico: (Resoluciones CRA 08 Y 14 de 1995, y 14 de 1997) Aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de las familias, cuyo nivel máximo es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Contrato de servicios públicos o de condiciones uniformes: (Artículo 128, 129 y 130 Ley 142 de 1994). Es un contrato uniforme, consensual, por el cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerles a muchos usuarios no determinados. Existe contrato desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que prestará el servicio y el propietario o quien utilice el inmueble solicita recibir el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.
Cultura de la no basura: (Capítulo F1 MDE 0822 de 1998) Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como el aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.
Derecho de petición: (Artículo 23 Constitución Política). Derecho constitucional fundamental.
Derivación fraudulenta: (Decreto 302 de 2000). Conexión realizada a partir de una acometida o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora.
Desarenador: Componente destinado a la remoción de las arenas y sólidos que están en suspensión en el agua, mediante un proceso de sedimentación mecánica.
Disposición final de residuos sólidos: (Artículo 1 Decreto 605 de 1996 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998). Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva, efectuado por las personas prestadoras de servicios, disponiéndolos en lugares especialmente diseñados para recibirlos y eliminarlos, obviando su contaminación y favoreciendo la transformación biológica de los materiales fermentables, de modo que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
Drenaje: Estructura destinada a la evacuación de aguas subterráneas o superficiales para evitar daños a las estructuras, los terrenos o las excavaciones.
Dureza: Característica del agua debida a la presencia de varias sales.
Emisario Final: Colectores cerrados que llevan parte o totalidad de las aguas lluvias, sanitarias o combinadas de una localidad hasta el sitio de vertimiento o a las plantas de tratamiento de aguas residuales. En caso de aguas lluvias pueden ser colectores a cielo abierto.
Entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo: Es la persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en los términos definidos por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Entidad tarifaria local: (Resolución CRA 117 de 1999). Persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo. Son entidades tarifarias locales, el alcalde municipal, cuando sea el municipio el que presta directamente el servicio o la junta municipal de servicios públicos; la junta directiva de la empresa o entidad o quien haga sus veces; quien establezca el contrato en el caso de las entidades prestadoras con vinculación contractual con el municipio.
Estación de bombeo: Componente destinado a aumentar la presión del agua con el objeto de transportarla a estructuras más elevadas.
Factura de servicios públicos: (Decreto 302 de 2000) Documento mediante el cual la empresa indica al usuario el monto de sus obligaciones pecuniarias por concepto de los servicios que ella presta durante un periodo determinado y que sirve como instrumento para el recaudo. También recibe la denominación de cuenta de cobro.
Facturación: Conjunto de actividades necesarias para producir la factura o cuenta de cobro, que incluye lectura, determinación del consumo, revisión previa, liquidación del consumo, elaboración de la factura y entrega en el domicilio del usuario.
Falla en la prestación del servicio: (Artículo 136 y 137 Ley 142 de 1994) Incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio. El usuario tiene derecho a las reparaciones que la falla ocasione.
Filtración lenta (acueducto): Proceso de filtración a baja velocidad.
Filtración rápida (acueducto): Proceso de filtración a alta velocidad.
Floculación: Aglutación de partículas inducida por una agitación lenta de la suspensión coagulada.
Fuente de abastecimiento de agua: Depósito o curso de agua superficial o subterráneo, natural o artificial, utilizado en un sistema de suministro de agua.
Fuga imperceptible: (Decreto 302 de 2000). Volumen de agua que se escapa a través de instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos.
Fuga perceptible: (Decreto 302 de 2000). Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos.
Fuga: Cantidad de agua que se pierde en un sistema de acueducto por accidentes en la operación tales como ruptura o fisuras de tubos, rebose de tanques, o fallas en las uniones entre las tuberías y los accesorios.
Gestión integral de residuos sólidos: (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998). Conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a las basuras y residuos producidos, el destino global más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.
Grandes productores o generadores: (Artículo 1 Decreto 605 de 1996 y Capítulo F1 Resolución MDE 082 de 1998). Usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección de residuos sólidos, un volumen superior a un metro cúbico mensual.
Impacto ambiental: Afectación del entorno ocasionada por la realización de una obra.
Independización del servicio: (Decreto 302 de 2000). Nuevas acometidas que autoriza la entidad prestadora del servicio para atender el servicio de una o varias unidades segregadas en un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes.
Índice coliforme: Número estimado de microorganismos del grupo coliforme presentes en cien centímetros cúbicos de agua (100 cm3), cuyo resultado se expresa en términos de número más probable (NMP), por el método de los tubos múltiples, y por el número de microorganismos en el método del filtro de membrana.
Instalaciones legalizadas: (Decreto 302 de 2000). Son aquellas que han surtido todos los trámites exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes. Tienen medición bien sea individual o colectiva, la cual se realiza periódicamente y su facturación depende de la medición realizada. Estas pueden ser clasificadas en estratos socioeconómicos para los usuarios residenciales y en sectores para los usuarios no residenciales.
Libertad regulada de tarifas: (Artículo 14.10 Ley 142 de 1994). Régimen de tarifas en la cual la comisión fija los criterios y la metodología con las cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos de los servicios ofrecidos al usuario.
Lixiviado: (Artículo 1 Decreto 605 de 1996 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998). Fluido proveniente de la descomposición de los residuos bien sea por su propia humedad, reacción, arrastre o disolución de un solvente o agua al estar en contacto con ellos.
Macro ruta: (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998). División geográfica de la zona para distribución de los recursos y equipos de recolección de residuos sólidos.
Macro medición: Sistema de medición de grandes caudales, destinados a totalizar la cantidad de agua que ha sido tratada en una planta de tratamiento y la que esta siendo transportada por la red de distribución en diferentes sectores.
Macro medidor: (Resolución CRA 14 de 1997). Medidor instalado en uno de los componentes de un sistema de acueducto, captación, entrada y salida de las plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento, sectores geográficos de distribución, etc.
Mantenimiento Correctivo: Conjunto de actividades que se llevan a cabo cuando un equipo, instrumento o estructura ha tenido una parada forzosa o imprevista.
Mantenimiento preventivo: Conjunto de actividades que se llevan a cabo en un equipo, instrumento o estructura, con el propósito de que opere a su máxima eficiencia de trabajo, evitando que se produzcan paradas forzosas o imprevistas.
Medición: (Resolución CRA 14 de 1997 y artículo 1469 Ley 142 de 1994). Conjunto de normas y procedimientos que hacen posible medir, calcular, estandarizar y gestionar el abastecimiento de agua al sistema y el consumo a los usuarios. La medición debe efectuarse mediante instrumentos idóneos (micromedidores). En ausencia de éstos, los consumos se pueden determinar por el consumo promedio de otros periodos del mismo usuario, consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, también se considera como medición el sistema destinado a registrar o totalizar la cantidad de agua transportada por un conducto.
Medidor: (Resolución CRA 14 de 1997). Instrumento destinado a medir o indicar el volumen de agua que pasa a través de un elemento o componente de un sistema de acueducto. Los medidores excepto los de teléfonos, serán pagados por los suscriptores (artículo 9 Decreto 1842 de 1991). Las empresas son las únicas autorizadas para instalar y revisar los medidores (artículo 28 Decreto 1842 de 1991).
Medidor colectivo: (Decreto 302 de 2000). Dispositivo que mide el consumo de más de una unidad habitacional, o no residencial independiente que no tiene micro medición individual. Sirve para medir el consumo de los multiusuarios.
Micro ruta: Descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos o del barrido manual o mecánico.
Multiusuarios: (Decreto 302 de 2000). Edificación de apartamentos o locales con medición colectiva o general constituida por dos o más unidades independientes.
Notificación: (Artículo 159 de la ley 142 de 1994 y artículo 42 del decreto 266 de 2000). Acto de hacer saber al interesado la decesión sobre una petición, queja, reclamación o recurso, con el fin de que ejerza su derecho de defensa. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y los prestadores de los servicios públicos domiciliarios notificarán la decisión sobre los recursos interpuestos por los usuarios en desarrollo del contrato de condiciones uniformes, mediante comunicaciones que se enviarán por correo certificado. De ello quedará constancia en el respectivo expediente o utilizando la autorización contenida en el artículo 112 de la Ley de 1994. En el texto de la decisión se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades antes quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo (artículos 47 y 48 código contencioso administrativo).
Notificación personal: (Artículo 44 código contencioso administrativo). La que exige la presencia del interesado, o en su defecto, de su representante o apoderado. Para hacer la notificación personal se envía al interesado una citación por correo certificado a la dirección que haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la que indique. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (05) días siguientes a la expedición de la decisión. Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita.
Oficina de peticiones, quejas y recursos: (Artículo 153 Ley 142 de 1994). Dependencia de las empresas de servicios públicos encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que preste la empresa. Las peticiones y recursos se tramitarán de acuerdo con las normas vigentes sobre el derecho de petición. En particular, se sujetarán a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. No proceden reclamaciones contra las facturas que tengan más de 5 meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.
Oxígeno disuelto: Concentración de oxígeno medida en un líquido, por debajo de la saturación. Normalmente se expresa en miligramos por litro (mg/l).
Pequeños productores: (Artículo 1 Decreto 605 de 1996). Usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual.
Personas que prestan servicios públicos: (Artículo 15 de ley 142 de 1994 y art. 93 Ley 388 de 1998). Pueden prestar los servicios públicos, las empresas de servicios públicos, las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos; los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de servicios públicos; etc.
Petición: (Artículo 152 Ley 142 de 1994 y 5 Código Contencioso Administrativo). Solicitud respetuosa verbal o escrita que los usuarios o suscriptores pueden presentar ante las empresas de servicios públicos en relación con el contrato de servicios públicos. Si fue verbal, la petición se responderá en la misma forma, a menos que quien decide prefiera hacer saber su decisión por escrito. Si fue escrita, se responderá únicamente por escrito. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo (Artículo 6 Código Contencioso Administrativo).
Plan maestro de acueducto y/o alcantarillado: Plan de ordenamiento de los sistemas de acueducto y/o alcantarillado de una ciudad o localidad para un horizonte de tiempo dado.
Plan de gestión y resultados: (Resolución CRA 12 de 1995). Es el conjunto de acciones y proyectos que una entidad se obliga a ejecutar durante un periodo de tiempo, con el fin de lograr objetivos de corto, mediano y largo plazo, normalmente expresados en términos de metas e indicadores. Es el instrumento base para ejercer las funciones de control interno, auditorias externa e interna, control fiscal de gestión y evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa de las entidades.
Planta de tratamiento (agua potable): (Artículo 1 Decreto 475 de 1998). Conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar los procesos que permitan cumplir con las normas de calidad del agua potable.
Población flotante: Número de habitantes que frecuentan en determinadas épocas el área comprendida por el proyecto, que es significativa para el dimensionamiento de un proyecto de recolección y evacuación de aguas residuales.
Pozo de inspección: Estructura de ladrillo o concreto, de forma usualmente cilíndrica, que remata generalmente en su parte superior en forma troncónica y con tapa removible para permitir la ventilación, el acceso y el mantenimiento de los colectores.
Precipitación: Cantidad de agua lluvia caída en una superficie durante un tiempo determinado.
Programa para el uso eficiente y ahorro del agua: (Artículo 1 Ley 373 de 1997. Conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuario del recurso hídrico. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen diferentes usos.
Promedio de consumo: (Artículo 25 Decreto 1842 de 1991). Cálculo que se hace sobre los últimos seis consumos si la facturación es mensual o sobre los últimos tres si es bimestral. Se emplea entre otras razones cuando el instrumento de medición presenta desperfectos, cuando es inaccesible para la lectura, cuando se retira para efectuar la revisión técnica o cuando existen filtraciones y/o fugas imperceptibles. En este último caso, el usuario tiene un plazo de dos meses para corregirlas, y so no lo hiciere, a partir de ese término se le cobrará el consumo medido (artículo 24 Decreto 1842 de 1991 y artículo 146 Ley 142 de 1994).
Queja: (Artículo 45 Decreto 1842 de 1991). Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio. Cuando se trata de empresas o empleados oficiales, la queja también puede interponerse ante la personería municipio o distrital, o ante la Procuraduría General de la Nación, según el caso.
Recargo o mora: (Artículo 96 Ley 142 de 1994). Sobrecosto por la falta del pago oportuno de las facturas.
Reciclaje: Procesos mediante los cuales se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelven a los materiales sus potencialidades de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje consta de varias etapas: proceso de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, acopio, reutilización, transformación y comercialización.
Reclamación: (Artículo 46 Decreto 18432 de 1991). Actuación preliminar mediante la cual la empresa revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el código contencioso administrativo y las disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto 1842 de 1991.
Recolección y transporte de residuos sólidos: Es la recolección de todos los residuos producidos y presentados por las unidades residenciales o familiares, comerciales e industriales, y a su transporte hasta el sitio de tratamiento y disposición final.
Reconexión: (Artículo 96 Ley 142 de 1994). Restablecimiento del servicio a una inmueble al cual se le había suspendido. Para este efecto, el usuario debe pagar una tarifa de reconexión.
Red de distribución: Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo.
Red interna: (Decreto 302 de 2000). Es el conjunto de redes, tuberías accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público de acueducto al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
Red local de acueducto: (Decreto 302 de 2000). Es el conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de suministro del servicio público de acueducto a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
Red local de alcantarillado combinado: (Decreto 302 de 2000). Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias y residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.
Red local de alcantarillado pluvial: (Decreto 302 de 2000). Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos envías y zonas públicas.
Red local de alcantarillado: Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas residuales, pluviales o combinadas de una comunidad, y al cual desembocan las acometidas del alcantarillado de los inmuebles.
Red pública: (Decreto 302 de 2000). Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo.
Reinstalación: (Artículo 96 Ley 142 de 1994). Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se le había cortado. Implica el pago de una tarifa de reinstalación.
Residuos sólidos especiales: Son aquellos que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la entidad prestadora del servicio de aseo.
Residuos sólidos peligrosos: Son aquellos que por su características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, radiactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o tóxicas pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
Residuos sólidos urbanos: Residuos generados en viviendas, parques, jardines, vía pública, oficinas, mercados, comercios, demoliciones, construcciones, instalaciones, establecimientos de servicios y, en general, todos aquellos generados en actividades urbanas que no requieran técnicas especiales para su control.
Sanciones: Que puede imponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, artículo 81 Ley 142 de 1994). Amonestación, multas hasta 2.000 salarios mínimos mensuales.
Sedimentación: Proceso de clarificación de las aguas residuales mediante la precipitación de la materia orgánica o la materia putrescible.
Separación en la fuente: Clasificación de las basuras y residuos sólidos en el sitio donde se generan. Su objetivo es separar los residuos que tienen un valor de uso indirecto, por su potencial de rehusó, de aquellos que no lo tienen, mejorando así sus posibilidades de recuperación.
Sumidero: Estructura diseñada y construida para cumplir con el propósito de captar aguas de escorrentía que corren por las cunetas de las calzadas de las vías para entregarlas a las estructuras de conexión o pozos de inspección de los alcantarillados combinados o de lluvias.
Suscriptor: (Artículo 14.31 Ley de 1994 y Decreto 302 de 2000). Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
Tratamiento del agua: (Artículo 1 Decreto 475 de 1998). Conjunto de operaciones y procesos que se realizan sobre el agua cruda con el fin de modificar sus características organolépticas, físicas químicas y microbiológicas para hacerla potable de acuerdo con las normas establecidas legalmente.
Tubería: Ducto de sección circular para el transporte de agua.
Turbiedad: Propiedad óptica del agua basada en la medida de luz reflejada por las partículas en suspensión.
Unidad independiente: (Decreto 302 de 2000). Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
Usuario: (Artículo 14.33 Ley 142 de 1994). Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde se presta o como receptor directo del servicio. Se le denomina también consumidor.
Usuarios no residenciales: (Resolución CRA 14 de 1997). Los que se clasifican en comercial industrial, oficial, provisional, especial y bloque.
Usuarios residenciales: (Resolución CRA 14 de 1997). Personas que forman parte de los núcleos familiares que se benefician con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Vertimiento: (Artículo 3 Decreto 901 de 1997). Cualquier descarga final de un elemento, sustancia o compuesto, que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial de servicios, aguas negras o servidas, a un cuerpo de agua, canal, al suelo o al subsuelo.
Vertimiento básico: Corresponde a la porción del consumo básico de acueducto que se vierte a la red de alcantarillado.
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