1.1 Misión y visión.
1.2 Estructura orgánica – Organigrama.
1.3 Mapas y cartas descriptivas de los procesos.
1.4 Directorio institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales y dependencias.
1.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas.
1.7 Directorio de agremiaciones o asociaciones en las que participe.
1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
1.9 Procedimientos que se siguen para la toma de decisiones.
1.11 Calendario de actividades y eventos.
1.12 Información sobre decisiones que puedan afectar al público.
2.1 Normativa de la entidad o autoridad.
2.1.1 Leyes.
2.1.2 Decreto Único reglamentario.
2.1.3 Normativa aplicable.
2.1.4 Vínculo al Diario o Gaceta oficial.
2.1.5 Políticas, lineamientos y manuales.
2.1.6 Agenda regulatoria.
Según el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1273 de 2020, la obligación de cumplir con la agenda regulatoria es exclusiva para los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector. Estas entidades son las responsables de publicar su agenda regulatoria, remitirla a la Secretaría Jurídica de la Presidencia y constatar que los proyectos normativos estén incorporados en ella antes de su publicación.
2.2. Búsqueda de normas.
2.2.1 Sistema Único de información normativa – SUIN.
2.2.2 Sistema de búsqueda de normas, propio de la entidad.
2.3. Proyectos de normas para comentarios.
2.3.1 Proyectos normativos.
2.3.2 Comentarios y documento de respuesta a comentarios.
2.3.3 Participación ciudadana en la expedición de normas a través del SUCOP.
4.1 Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión.
4.3 Plan de acción.
4.6 Información pública y/o relevante.
4.7 Informes de gestión, evaluación y auditoría.
4.8 Informes de la oficina de control interno.
4.9 Informe sobre defensa pública y prevención del daño antijuridico.
4.10 Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.
6.1 Diagnóstico de necesidades e identificación de problemas
6.2 Planeación y presupuesto participativo
6.3 Consulta ciudadana
– Sucop
– Estudios, investigaciones y otras publicaciones
6.5 Colaboración e innovación abierta
– Encuesta
6.6 Control social
Los sujetos obligados a publicar información tributaria son las entidades territoriales locales, es decir, los Municipios y Distritos, quienes de acuerdo con el anexo 2 de la resolución 1519 del año 2020, deben publicar en su sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública los procesos de recaudo de rentas locales y las tarifas de liquidación de impuesto de industria y comercio.
EPM es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal por Acuerdo 069 del 10 de diciembre del año 1997 del Concejo de Medellín, de tal manera que, es una entidad descentralizada del orden territorial y por ende no está llamada a cumplir con la obligación previamente expuesta, pues no se trata de una entidad territorial local.
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